Código Procesal Civil Artículo 279 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 279. Fines de la acción
Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá pretender:
I. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos, o la autenticidad o falsedad de un documento.
II. La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto.
III. La condena al demandado para que realice una conducta determinada.
IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar los daños y perjuicios sufridos, o a evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio, o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, o para retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.
V. Se tutele el interés colectivo de grupos determinados e indeterminados.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 279 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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