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Código Procesal Civil Artículo 279 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 279. Fines de la acción

Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá pretender:

I. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos, o la autenticidad o falsedad de un documento.

II. La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto.

III. La condena al demandado para que realice una conducta determinada.

IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar los daños y perjuicios sufridos, o a evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio, o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, o para retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

V. Se tutele el interés colectivo de grupos determinados e indeterminados. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 279 Código Procesal Civil
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