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Código Procesal Civil Artículo 317 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 317. Tramitación de los medios preparatorios

Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I. Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 315, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II. Las diligencias se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el plazo de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica del medio de prueba que corresponda.

III. El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones.

IV. Cuando se pida la exhibición de un bien mueble, se reseñará por diligencia del actuario, si una vez expuesto fue reconocido por el peticionario como el mismo sobre el que pretende plantear demanda y se dejará en poder del exhibente, previniéndole que lo conserve en el mismo estado hasta la resolución del pleito.

V. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

VI. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause, los cuales podrán reclamarse juntamente con la demanda principal.

VII. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo.

VIII. Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos



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