Código Procesal Civil Artículo 315 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 315. Formas de preparar el proceso
El proceso podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone entablar la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la pretensión que se trata de plantear, contra el que tenga la cosa en su poder.
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos.
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieren al bien vendido.
VI. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
VII. Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación que sea requisito previo de la demanda.
VIII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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