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Código Procesal Civil Artículo 552 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 552. Iniciación del juicio sucesorio previo a la declaración de presunción de muerte del ausente

Por virtud de la presentación o apertura del testamento, o una vez acreditado el parentesco con el ausente en el caso de herederos legítimos, se iniciará desde luego el juicio sucesorio para el solo efecto de la declaración de herederos, debiéndose continuar por sus demás trámites, hasta una vez que se declare la presunción de muerte.

En el juicio sucesorio, los herederos testamentarios y, en su caso, los que fueren legítimos, serán puestos en posesión provisional de los bienes como lo ordena el Código Civil, siempre que tengan capacidad legal para administrar bienes y otorguen caución que asegure las resultas de la administración. Cuando estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho. 



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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