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Código Procesal Civil Artículo 237 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 237. Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio judicial

El auxilio judicial deberá cumplirse en los plazos previstos en el artículo 230. De no ocurrir así, se recordará la urgencia del cumplimiento, de oficio o a instancia de parte interesada.

Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, el tribunal o juzgado que haya solicitado el auxilio lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del que debe cumplimentarlo, para que adopte las medidas pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 237 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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