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Código Procesal Civil Artículo 238 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 238. Mandamientos

Se utilizará la forma de mandamiento en el Estado, para ordenar la expedición de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad o de la Dirección de Notarías. Esta forma se utilizará también en las entidades federativas que la autoricen



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 238 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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