Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 235 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 235. Oposiciones que pueden formularse ante el tribunal requerido

El tribunal requerido desechará de plano en todo caso, las excepciones y defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante el tribunal requiriente.

Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria, se opusiere algún tercero que se considere afectado en sus derechos, el juzgador lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones y defensas que oponga conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el tribunal requiriente, poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, suspenderá la ejecución y devolverá las actuaciones, con inserción del auto en que se dicte esa determinación, así como la constancia en que se haya fundado.

II. Si el tercero opositor que se presente ante el tribunal requerido no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado.

Contra esta resolución solo procede el recurso de queja



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 235 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse