Código Procesal Civil Artículo 235 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 235. Oposiciones que pueden formularse ante el tribunal requerido
El tribunal requerido desechará de plano en todo caso, las excepciones y defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante el tribunal requiriente.
Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria, se opusiere algún tercero que se considere afectado en sus derechos, el juzgador lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones y defensas que oponga conforme a las reglas siguientes:
I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el tribunal requiriente, poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, suspenderá la ejecución y devolverá las actuaciones, con inserción del auto en que se dicte esa determinación, así como la constancia en que se haya fundado.
II. Si el tercero opositor que se presente ante el tribunal requerido no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado.
Contra esta resolución solo procede el recurso de queja
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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