Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 408 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 408. Auto sobre la contestación de la demanda

El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:

I. La declaración sobre si se produjo dentro del plazo señalado en el emplazamiento.

II. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste.

III. Las dilatorias, defensas y contrapretensiones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento.

IV. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.

V. Ordenará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo.

VI. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tengan a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 408 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...406 407 408 409 410 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse