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Código Procesal Civil Artículo 847 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 847. Función del conciliador

El conciliador no actuará en calidad de árbitro, ni de juez. No tendrá ninguna capacidad decisoria sobre la controversia, ni conducirá el procedimiento de forma que induzca una determinada decisión. Su función la desempeñará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Ayudará a las partes de manera independiente e imparcial con sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia;

II. Se atendrá a principios de objetividad, equidad y justicia. A tal efecto, conducirá el proceso conciliatorio y ayudará a las partes a conciliarse, sin imponer su criterio sobre los puntos vertidos entre ellas;

III. Podrá conducir el procedimiento conciliatorio en la forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia;

IV. Podrá invitar a las partes a reunirse con él por separado, teniendo en consideración las circunstancias del caso. La información que reciba de ellas en esas reuniones individuales, deberá mantenerlas en reserva, siempre que así se lo soliciten. y

V. En cualquier etapa del procedimiento conciliatorio podrá formular propuestas para una transacción de la controversia, sin que sea preciso que dichas propuestas sean formuladas por escrito, ni se explique el fundamento de ellas.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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