Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 846 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 846. Conciliación a propuesta de un tercero

Las partes que tengan disposición de solucionar sus diferencias por el buen entendimiento entre ellas, podrán de común acuerdo, nombrar un conciliador.

Si el conciliador propuesto acepta el encargo, citará debidamente a las partes por medio de una comunicación escrita en la que les indicará el lugar, la fecha y hora en que se realizará la audiencia de conciliación.

El procedimiento conciliatorio no estará sujeto a formalidad alguna. Las partes dirigidas por el conciliador, se esforzarán por atender las sugerencias de éste, que les conduzcan a una solución amigable de la controversia.

La inasistencia no justificada a dos reuniones programadas será considerada como desinterés en solucionar el conflicto por el trámite de la conciliación y concluirá el procedimiento conciliatorio.

La dilación injustificada o la intransigencia manifiesta, también pondrán fin al procedimiento conciliatorio.

Ni la inasistencia, ni la dilación injustificada o la intransigencia manifiesta podrán ser imputadas por resolución ni por ningún otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas, por mutuo acuerdo, el avenimiento a una solución amistosa



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 846 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...844 845 846 847 848 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse