Código Procesal Civil Artículo 700 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 700. Adquisición por usucapión en juicio contradictorio
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca como propietario de ellos en el Registro Público, a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que por tal motivo ha adquirido la propiedad de dichos bienes.
No podrá ejercitarse ninguna acción con pretensión contradictoria de dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
El juicio contradictorio se ventilará en la vía ordinaria. La sentencia ejecutoria que declare procedente la prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título justificativo de dominio al poseedor
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 700 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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