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Código Procesal Civil Artículo 130 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 130. Costas en las sentencias de condena

En las sentencias de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar las costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

Cuando cada uno de los litigantes sea vencido y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.

Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago en costas, el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación, o el actor que se conforme en la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se consideran compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago de las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dio lugar al mismo.



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