Código Procesal Civil Artículo 513 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 513. Valoración conforme a la sana critica
El juzgador hará el análisis y valoración de cada una de las pruebas rendidas y de su conjunto, racionalmente, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo además, observar las reglas especiales que la ley fije.
La valoración de las pruebas contradictorias se hará confrontándolas, a efecto de que, por el enlace interior de las rendidas, las presunciones y los indicios, formen convicción, que el juzgador deberá fundar cuidadosamente en la sentencia.
En casos dudosos, el juzgador podrá deducir argumentos de prueba de las respuestas de las partes cuando las ha llamado a su presencia para interrogarlas, de la resistencia injustificada para exhibir documentos o a permitir inspecciones que se hayan ordenado; y, en general, de su comportamiento durante el proceso.
En todo caso, el juzgador deberá exponer en la parte considerativa de su sentencia, los fundamentos y motivos de la valoración jurídica y de su decisión.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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