Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 1150 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1150. Casos en que procede una información para perpetua memoria

La información a perpetua memoria podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho.

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.

III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En todos los casos la información se recibirá con citación del Ministerio Público y en los supuestos de las fracciones II y III, sólo se aceptarán como testigos a los propietarios y poseedores de los predios colindantes o de los demás partícipes del derecho real.

El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1150 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1148 1149 1150 1151 1152 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse