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Código Procesal Civil Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 53. Competencia por atracción

Corresponde a la Sala Civil y de lo Familiar en la primera instancia y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila en la segunda, conocer de las controversias del orden civil en las que el Estado sea parte.

Cuando a juicio del Pleno un asunto se considere de importancia trascendente para los intereses de la entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado, podrá atraerlo a su conocimiento para resolverlo en única instancia.

Cuando por sus características especiales el asunto lo amerite, la Sala Civil y de lo Familiar podrá conocer de asuntos de la competencia de un Tribunal Unitario de Distrito, siempre que éste lo solicite mediante petición fundada o aquella lo decrete de oficio, expresando los motivos que tuviere para ello



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código Procesal Civil
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