Código de Procedimientos Civiles Artículo 126 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 126.
Todo magistrado, juez o secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por forzosamente impedido para conocer:
*II.- En los negocios en que tengan interés directo o indirecto;
II.En los que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto, y a los afines dentro del segundo;
III.Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados patronos o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensalhabitual o viviere en el mismo domicilio de alguna de las partes;
IV.Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes. Tratándose de herencia o legado, sólo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la ley o de testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;
V.Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juez en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa, cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;
VI.Cuando después de comenzado el pleito haya admitido el juez, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
VII.Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;
VIII.Si el funcionario, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;
IX.Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;
X.Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes, y
XI.En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario.
* error consignado en el código.
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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