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Código de Procedimientos Civiles Artículo 317 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 317.

Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I.La parte que alegue una presunción debe probar los supuestos de la misma;

II.La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;

III.La parte que impugne una presunción debe probar, contra su contenido;

IV.La prueba producida contra el contenido de una presunción obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción. Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en las reglas precedentes;

V.Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta, sólo quedará obligada a probar contra la general cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial, y

VI.No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente. En los demás casos, se admitirá prueba.



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