Código de Procedimientos Civiles Artículo 267 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 267.
El término ordinario de prueba será por el plazo que se determine según la clase del juicio, y comenzará a correr el día siguiente de que se notifique el auto que ordenó su apertura. Todas las pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. Se exceptúan aquellas que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado. En este caso, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento a las partes y señalando al efecto un término prudente, por una sola vez. Las pruebas documentales que se presenten fuera de término, serán admitidas en cualquier estado del juicio, hasta la citación parasentencia, si fueren de fecha posterior o protestando la parte que las ofrezca, que antes no supo de ellas, o que no fue ofrecida antes por causa que no le es imputable, y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien dentro del tercer día deberá exponer lo que a su derecho convenga, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la sentencia definitiva, salvo siempre la facultad del juez de tomar en cuenta estos documentos para mejor proveer.
En cualquier momento, ambas partes, de común acuerdo, pueden dar por concluido el término de prueba
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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