Código de Procedimientos Civiles Artículo 267 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 267.
El término ordinario de prueba será por el plazo que se determine según la clase del juicio, y comenzará a correr el día siguiente de que se notifique el auto que ordenó su apertura. Todas las pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. Se exceptúan aquellas que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado. En este caso, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento a las partes y señalando al efecto un término prudente, por una sola vez. Las pruebas documentales que se presenten fuera de término, serán admitidas en cualquier estado del juicio, hasta la citación parasentencia, si fueren de fecha posterior o protestando la parte que las ofrezca, que antes no supo de ellas, o que no fue ofrecida antes por causa que no le es imputable, y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien dentro del tercer día deberá exponer lo que a su derecho convenga, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la sentencia definitiva, salvo siempre la facultad del juez de tomar en cuenta estos documentos para mejor proveer.
En cualquier momento, ambas partes, de común acuerdo, pueden dar por concluido el término de prueba
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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