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Código Civil Artículo 719 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 719.

La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

IV.- Por resolución judicial;

V.- Por despojo, si la posesión del despojador dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario;

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.



Estado de Tamaulipas Artículo 719 Código Civil
Artículo 1 ...717 718 719 720 721 ...2832

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