Código Procesal Civil Artículo 994 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 994. Caudal obtenido de la ejecución
La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra:
I. Con el efectivo y valores embargados.
II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o deterioro.
III. Con el producto de los bienes rematados a través de subasta o pública almoneda.
IV. Con las demás cantidades o cosas que estuvieren afectas a la ejecución forzosa
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 994 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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