Código de Procedimientos Familiares Artículo 72 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 72.
Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:
I.Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;
II.Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y .
III.Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa, y para hacer cumplir esto, el juez podrá usar los medios de apremio, catalogados en el artículo 137 de este Código.
Estado de Sinaloa Artículo 72 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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