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Código de Procedimientos Familiares Artículo 72 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 72.

Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;

II.Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y .

III.Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa, y para hacer cumplir esto, el juez podrá usar los medios de apremio, catalogados en el artículo 137 de este Código.



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