Código de Procedimientos Civiles Artículo 258 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 258.
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola, u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en ella, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos, la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho.
En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.
Estado de Tamaulipas Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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