Código de Procedimientos en Materia Artículo 84 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 84.
Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio.
II.- El auxilio de la fuerza pública, y
III.- El arresto hasta por 36 horas.
Si fuere insuficiente cualquiera de los indicados medios de apremio, se procederá por el delito de desobediencia.
Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, en las correcciones disciplinarias y en los medios de apremio, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso.
Cuando el acto u omisión que acredite corrección disciplinaria o medio de apremio constituya falta administrativa en términos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sea imputable a un Servidor Público, se estará a lo dispuesto por dicha ley.
Estado de Yucatán Artículo 84 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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