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Código de Procedimientos en Materia Artículo 84 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 84.

Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio.

II.- El auxilio de la fuerza pública, y

III.- El arresto hasta por 36 horas.

Si fuere insuficiente cualquiera de los indicados medios de apremio, se procederá por el delito de desobediencia.

Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, en las correcciones disciplinarias y en los medios de apremio, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso.

Cuando el acto u omisión que acredite corrección disciplinaria o medio de apremio constituya falta administrativa en términos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sea imputable a un Servidor Público, se estará a lo dispuesto por dicha ley.



Estado de Yucatán Artículo 84 Código de Procedimientos en Materia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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