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Código Procesal Civil Artículo 555 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 555. Efectos de la declaración de presunción de muerte

Ejecutoriada la sentencia que declara la presunción de muerte del ausente, se requerirá a los poseedores provisionales para que den cuenta de su administración, y el albacea nombrado y los herederos reconocidos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiera dado, quedará cancelada.

Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.

La sentencia que declare la presunción de muerte del ausente pone término a la sociedad conyugal, y en todo lo demás se procederá en concordancia con las previsiones del Código Civil.

La sentencia es apelable en el efecto devolutivo. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 555 Código Procesal Civil
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