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Código Procesal Civil Artículo 230 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 230. Reglas para proveer el auxilio judicial

Los exhortos, despachos y rogatorios que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días posteriores, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo para su realización.

La diligenciación de los exhortos, despachos y rogatorios se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El tribunal o juzgado requerido practicará únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas en forma expresa.

II. La diligencia no podrá afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto, despacho o rogatorio.

III. Cuando una autoridad judicial actúe en auxilio de un tribunal o juzgado requiriente para citar y examinar a personas como testigos, declarantes o absolventes, se entenderán delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, así como para usar medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones.

IV. Al diligenciar un exhorto, despacho o rogatorio, se desecharán de plano los conflictos de competencia que pudieran presentarse, sin perjuicio de que el órgano requerido decida si le corresponde cumplimentarlos.

V. El tribunal o juzgado requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requiriente; pero sin afectar ni modificar la resolución de que se trate.

VI. Para diligenciar los exhortos enviados por tribunales del Estado de Coahuila o por los de las demás entidades federativas o del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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