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Código Procesal Civil Artículo 232 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 232. Exhortos para la práctica de diligencias dentro del territorio nacional

Las diligencias que no puedan practicarse en el territorio de la jurisdicción en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juzgador con competencia en el lugar en que deban practicarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I. En los exhortos no se requerirá la legalización de las firmas del juzgador que las expida, a menos que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley.

II. Los exhortos podrán remitirse directamente al juzgador que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos de que las leyes del tribunal requerido exijan otras formalidades



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 232 Código Procesal Civil
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