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Código de Procedimientos en Materia Artículo 160 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 160.

No serán obligados a declarar, el tutor, el curador, el pupilo o el cónyuge del inculpado, ni sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, gratitud, cariño o estrecha amistad. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar espontáneamente después de que la autoridad que practique la diligencia les hubiera advertido que pueden abstenerse de hacerlo, se les recibirá su declaración haciéndose constar esta circunstancia.



Estado de Yucatán Artículo 160 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...491

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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