Código de Procedimientos en Materia Artículo 160 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 160.
No serán obligados a declarar, el tutor, el curador, el pupilo o el cónyuge del inculpado, ni sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, gratitud, cariño o estrecha amistad. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar espontáneamente después de que la autoridad que practique la diligencia les hubiera advertido que pueden abstenerse de hacerlo, se les recibirá su declaración haciéndose constar esta circunstancia.
Estado de Yucatán Artículo 160 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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