Código de Procedimientos en Materia Artículo 161 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 161.
Tampoco serán compelidos a declarar las personas que estén obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación.
Siempre que no pudiere obtenerse prueba de otra especie sobre el hecho o punto que sea necesario esclarecer, el Ministerio Público, el Juez o Tribunal podrá decretar, oyendo a las partes y al mismo testigo, la necesidad de que éste rinda su
declaración. Dictada por la autoridad la resolución antes citada, el testigo podrá ser obligado a declarar bajo el apercibimiento de ser apremiado por los medios legales.
Estado de Yucatán Artículo 161 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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