Código de la Hacienda Pública Artículo 408 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 408.
La constitución y extinción de los fideicomisos públicos estatales, se sujetará a lo siguiente:
I. Los fideicomisos que se constituyan a través del Congreso del Estado, requerirán la autorización expresa del mismo para su respectiva extinción.
II. Los fideicomisos creados mediante acuerdo o decreto del Ejecutivo del Estado, se sujetarán al propio instrumento de creación para su respectiva extinción.
Estado de Chiapas Artículo 408 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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