Código de la Hacienda Pública Artículo 407 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 407.
El Estado, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá constituir fideicomisos para la instrumentación financiera cuyo patrimonio se integre por ingresos estatales a fin de que sirvan como garantía o fuente alterna de pago de las obligaciones que contraiga por sí o a través de dichos fideicomisos para la instrumentación financiera, que derivan de la contratación de créditos, emisión de valores o bonos colocados en el mercado bursátil mexicano, en términos de lo señalado en el presente Código.
Asimismo, el Estado, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá constituir fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago que tengan por objeto garantizar obligaciones de pago que contraigan los Organismos Públicos del Ejecutivo u Organismos Públicos con motivo de la celebración de contratos de proyectos de prestación de servicios en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.
Los fideicomisos para la instrumentación financiera y los fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago de acuerdo con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas constituidos de conformidad con lo establecido en este artículo, no serán considerados como fideicomisos públicos ni como entidades paraestatales y su organización, funcionamiento, régimen de inversión y control, no estarán sujetos a la normatividad estatal ni a lo dispuesto en este Capítulo para otro tipo de fideicomisos, rigiéndose, en consecuencia, por lo previsto en las reglas establecidas para los propios fideicomisos, de conformidad con la autorización otorgada por el Congreso para su constitución y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes, según sea aplicable.
Las cantidades percibidas por concepto de ingresos estatales que se afecten en garantía o fuente de pago a los fideicomisos para la instrumentación financiera o los fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago en términos del citado ordenamiento legal, se considerarán desincorporadas temporalmente del patrimonio del Estado o de sus entidades, debiéndose aplicar las mismas exclusivamente al pago de las obligaciones a cargo del Estado o del patrimonio de los fideicomisos en términos de lo señalado en el contrato constitutivo de los mismos.
Los recursos que por cualquier concepto entreguen los fideicomisos para la instrumentación financiera o fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago, al Poder Ejecutivo en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas, deberán ser aplicados de conformidad con lo establecido en el presente artículo y en las demás disposiciones aplicables.
Estado de Chiapas Artículo 407 Código de la Hacienda Pública
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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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