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Código de la Hacienda Pública Artículo 407 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 407.

El Estado, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá constituir fideicomisos para la instrumentación financiera cuyo patrimonio se integre por ingresos estatales a fin de que sirvan como garantía o fuente alterna de pago de las obligaciones que contraiga por sí o a través de dichos fideicomisos para la instrumentación financiera, que derivan de la contratación de créditos, emisión de valores o bonos colocados en el mercado bursátil mexicano, en términos de lo señalado en el presente Código.

Asimismo, el Estado, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá constituir fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago que tengan por objeto garantizar obligaciones de pago que contraigan los Organismos Públicos del Ejecutivo u Organismos Públicos con motivo de la celebración de contratos de proyectos de prestación de servicios en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.

Los fideicomisos para la instrumentación financiera y los fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago de acuerdo con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas constituidos de conformidad con lo establecido en este artículo, no serán considerados como fideicomisos públicos ni como entidades paraestatales y su organización, funcionamiento, régimen de inversión y control, no estarán sujetos a la normatividad estatal ni a lo dispuesto en este Capítulo para otro tipo de fideicomisos, rigiéndose, en consecuencia, por lo previsto en las reglas establecidas para los propios fideicomisos, de conformidad con la autorización otorgada por el Congreso para su constitución y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes, según sea aplicable.

Las cantidades percibidas por concepto de ingresos estatales que se afecten en garantía o fuente de pago a los fideicomisos para la instrumentación financiera o los fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago en términos del citado ordenamiento legal, se considerarán desincorporadas temporalmente del patrimonio del Estado o de sus entidades, debiéndose aplicar las mismas exclusivamente al pago de las obligaciones a cargo del Estado o del patrimonio de los fideicomisos en términos de lo señalado en el contrato constitutivo de los mismos.

Los recursos que por cualquier concepto entreguen los fideicomisos para la instrumentación financiera o fideicomisos de garantía y fuente alterna de pago, al Poder Ejecutivo en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas, deberán ser aplicados de conformidad con lo establecido en el presente artículo y en las demás disposiciones aplicables.



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