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Código de la Hacienda Pública Artículo 410 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 410.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, que requieran la constitución de fideicomisos, deberán contar con la autorización de la Secretaría.

La solicitud para la constitución de fideicomisos, deberá contener lo siguiente:

I. Los fines que el Organismo Público del Ejecutivo proponga, los cuales deberán estar enfocados a la contribución de los programas aprobados que impulsen las áreas prioritarias del desarrollo del Estado.

II. El monto de los recursos que se afectarán y la previsión presupuestal correspondiente, así como la forma en que se integrará el patrimonio del fideicomiso.

III. La constitución de un Comité Técnico, así como la integración y facultades que tendrá el mismo.

IV. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que serán designadas sujetos de apoyo.

V. Los responsables de vigilar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

VI. La información detallada que acredite que no serán duplicadas funciones existentes en la Administración Pública Estatal.

Asimismo, deberán remitir con su solicitud, los proyectos de contrato de fideicomiso, de decreto de constitución y reglas de operación.

La Secretaría, a través de las áreas correspondientes, será la responsable de analizar la solicitud, así como los proyectos respectivos, y en su caso, realizará las modificaciones que correspondan, poniendo en consideración aquellas circunstancias que permitan un mejor control de los recursos que se afectarán en fideicomiso.

Para cualquier modificación posterior a los instrumentos normativos que se establecen en el presente artículo, así como a otras disposiciones de carácter administrativo que se requieran para la operación y funcionamiento de los fideicomisos, se deberán realizar previa autorización de la Secretaría.



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