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Código de la Hacienda Pública Artículo 411 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 411.

Corresponde a la Secretaría, a través de su titular o de quien éste designe, realizar los trámites correspondientes ante la institución fiduciaria que determine como encargada de la administración del fideicomiso y requerir a la misma, la información que se considere necesaria relacionada con la evaluación, aplicación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos públicos que se hubieren transferido para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y en el respectivo contrato de fideicomiso.

Así mismo, la Secretaría en los propios contratos de fideicomiso podrá convenir con la fiduciaria la norma o los lineamientos específicos de inversión a observarse en esta materia o, en su defecto, la Dependencia Coordinadora de Sector del fideicomiso de que se trate, podrá formularlos y someterlos a la aprobación del Comité Técnico y del fideicomitente para su entrada en vigor, previa notificación y aceptación por parte de la fiduciaria.

El Comité Técnico, será el responsable de la instrucción, manejo y seguimiento de las inversiones de los fideicomisos públicos estatales, y de que en todo momento se respete la norma o los lineamientos específicos de inversión bajo los cuales se deberán invertir los recursos del fideicomiso. Así mismo, deberá informar periódicamente a la Secretaría a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, de la situación que presentan las inversiones conforme a lo previsto en la normatividad contable y financiera y a lo dispuesto en el presente ordenamiento. Para cumplir con esta responsabilidad, el Comité Técnico tendrá la obligación de establecer los mecanismos financieros necesarios, así como instrumentar un sistema de administración de riesgos para llevar un adecuado manejo y control de las inversiones realizadas.

Para tales efectos y previa autorización del fideicomitente, el Comité Técnico podrá instruir al fiduciario la contratación de los servicios de empresas o personas físicas especializadas en materia de inversiones, con cargo al patrimonio del fideicomiso. Dichas empresas y/o personas especializadas tendrán la obligación de garantizar en el contrato respectivo, que la asesoría o servicios proporcionados en materia de inversiones, se efectué observando en todo momento la norma o los lineamientos específicos de inversión bajo los cuales se deberán de invertir los recursos del fideicomiso, y convenir que el pago o contraprestación por dichos servicios profesionales será procedente, siempre y cuando el rendimiento obtenido por la gestión supere al que se hubiere obtenido invirtiendo los recursos en fondeo de valores gubernamentales.

En los contratos de fideicomisos que la Secretaría en su carácter de Fideicomitente celebre con las instituciones fiduciarias, podrá reservarse el derecho de disponer de los rendimientos que por concepto de inversión o reinversión genere el patrimonio de los fideicomisos, estableciendo en dichos contratos el procedimiento para su entrega por parte de la fiduciaria, con el objeto de que una vez que se hayan recepcionado dichos recursos, sean registrados conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.



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