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Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 242.

El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:

I.Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;

II.Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;

III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y

IV.Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.

Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.



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