Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 242.
El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:
I.Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;
II.Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;
III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y
IV.Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.
Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.
Estado de Querétaro Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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