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Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 242.

El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:

I.Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;

II.Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;

III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y

IV.Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.

Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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