Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 242.
El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:
I.Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;
II.Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;
III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y
IV.Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.
Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.
Estado de Querétaro Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 498. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 943. Código Civil Baja California Artículo 135 bis 3. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 268. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 304.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 242. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 242. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 823. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 832. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 50.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios