Código de la Hacienda Pública Artículo 268 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 268.
Son aprovechamientos para el Estado los siguientes:
I. Recargos.
II. Multas.
III. Pagos por reparación del daño.
IV. Concesiones para la explotación de bienes patrimoniales.
V. Restitución que por cualquier causa se haga al fisco.
VI. Donativos, herencias y legados a favor del Estado.
VII. Adjudicaciones de bienes vacantes.
VIII. Tesoros.
IX. Indemnizaciones.
X. Fianzas o cauciones que la autoridad administrativa ordene hacer efectivas.
XI. Reintegros y alcances.
XII. Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios de beneficio social a cargo del Gobierno del Estado.
XIII. Aportaciones de contratistas de obra pública para obras de beneficio social.
XIV. Los demás que se encuentren en el supuesto que establece el artículo 6 fracción II de este Código.
Estado de Chiapas Artículo 268 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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