Código de la Hacienda Pública Artículo 270 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 270.
El presente libro tiene por objeto regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Chiapas, con la finalidad de:
I. Coordinar las acciones en materia de hacienda entre el Gobierno del Estado de Chiapas y los municipios de la Entidad.
II. Fijar las reglas de colaboración administrativa en materia fiscal entre las autoridades fiscales estatales y municipales.
III. Establecer los mecanismos para la distribución de las participaciones federales y estatales que correspondan a las haciendas públicas municipales.
IV. Determinar los métodos de distribución entre los municipios de las aportaciones federales que les correspondan.
V. Constituir los organismos en materia de coordinación hacendaria, así como establecer las bases de su organización y funcionamiento.
VI. Celebrar los convenios que regulen los mecanismos establecidos para el pago de las obligaciones contraídas, cuando las garantías consistan en la afectación de las participaciones.
VII. Establecer los lineamientos y mecanismos para afectar como fuente de pago o garantía de las obligaciones a cargo del Estado o los Municipios, los ingresos y/o los derechos provenientes de las aportaciones federales susceptibles de afectación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
Estado de Chiapas Artículo 270 Código de la Hacienda Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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