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Código de la Hacienda Pública Artículo 270 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 270.

El presente libro tiene por objeto regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Chiapas, con la finalidad de:

I. Coordinar las acciones en materia de hacienda entre el Gobierno del Estado de Chiapas y los municipios de la Entidad.

II. Fijar las reglas de colaboración administrativa en materia fiscal entre las autoridades fiscales estatales y municipales.

III. Establecer los mecanismos para la distribución de las participaciones federales y estatales que correspondan a las haciendas públicas municipales.

 

IV. Determinar los métodos de distribución entre los municipios de las aportaciones federales que les correspondan.

V. Constituir los organismos en materia de coordinación hacendaria, así como establecer las bases de su organización y funcionamiento.

VI. Celebrar los convenios que regulen los mecanismos establecidos para el pago de las obligaciones contraídas, cuando las garantías consistan en la afectación de las participaciones.

VII. Establecer los lineamientos y mecanismos para afectar como fuente de pago o garantía de las obligaciones a cargo del Estado o los Municipios, los ingresos y/o los derechos provenientes de las aportaciones federales susceptibles de afectación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.



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