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Código de la Hacienda Pública Artículo 271 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 271.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y el presente Código, se establecen las participaciones que corresponden a las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado proveniente de ingresos federales, por su Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de las contribuciones de carácter Estatal, debiendo determinarse anualmente los mecanismos de distribución y entrega de dichas participaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en los lineamientos para la publicación de la información a que se refiere dicho artículo; la Secretaría publicará la distribución de los montos y coeficientes de los recursos establecidos en el artículo 272 de este ordenamiento.



Estado de Chiapas Artículo 271 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...492

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