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Código de la Hacienda Pública Artículo 272 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 272.

De las cantidades que perciba el Estado, por concepto de participaciones fiscales federales e incentivos por administración de ingresos federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en otras disposiciones de carácter federal que establezcan recursos participables a municipios; así como, de las participaciones derivadas de las contribuciones locales, éstos últimos recibirán:

I. El 20% de las participaciones que perciba el Estado por concepto del Fondo General de Participaciones.

II. El 20% de lo que corresponda al Estado por concepto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

III. El 100% de las participaciones correspondientes al Fondo de Fomento Municipal.

IV. El 20% de las participaciones por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

V. El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación.

VI. El 20% de la participación del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.

VII. El 20% del Fondo de Compensación.

VIII. El 20% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

IX. El 20% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

X. 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (rezago federal).

XI. De otros fondos que determine la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones de carácter federal que establezcan recursos participables a municipios, en las proporciones que disponga.

Los recursos que correspondan a los municipios por concepto de participaciones, se calcularán conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento.



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