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Código de la Hacienda Pública Artículo 274 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 274.

El Fondo de Fomento Municipal se constituirá con las cantidades de la fracción III, del artículo 272 de este Código y se distribuirá a los municipios conforme a la siguiente fórmula:

Fi,t=Fi,13+∆FFM13,t(0.70C1i,t+0.30C2i,t)

Ni

 C1i,t=

∑ Ni

I Ri,t-2

 

 

C2i,t=

∑ I

 

Ni

RMCi,t- Ni 2

 

Donde:

C1i,t es el coeficiente de distribución del 70% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 del municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo.

C2i,t es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 del municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo.

El 30% a que hace referencia el párrafo que antecede, se asignará al municipio, siempre y cuando haya firmado Convenio de Colaboración Administrativa para que el Estado cobre y administre el Impuesto Predial, y esté debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado.

La inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta parte del fondo.

Fi, t, es la participación del fondo al que se refiere este artículo del municipio i en el año t.

 Fi, 13 es la participación del fondo al que se refiere este artículo que el municipio i recibió en el año 2013, misma que será distribuida en partes iguales entre los doce meses del año.

ΔFFM13, t es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t.

Ri, t-1 es la recaudación de impuesto predial y de los derechos de agua del municipio i en el penúltimo año anterior al que se efectúa el cálculo.

Ri, t-2 es la recaudación de impuesto predial y de los derechos de agua del municipio i en el año anterior al definido en la variable anterior.

RMCi, t-1 es la recaudación de impuesto predial del municipio i con convenio, en el penúltimo año anterior al que se efectúa el cálculo.

RMCi, t-2 es la recaudación de impuesto predial del municipio i con convenio, en el año anterior al definido en la variable anterior.

ni, es el número de habitantes del municipio i.  es la suma sobre todos los municipios de la variable que le sigue.

La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo, las participaciones recibidas por el Estado por concepto de este fondo sean inferiores o iguales a las observadas en el año 2013. En tales supuestos, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada municipio haya recibido en el año 2013.



Estado de Chiapas Artículo 274 Código de la Hacienda Pública
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