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Código de la Hacienda Pública Artículo 275 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 275.

El Fondo de Fiscalización y Recaudación, se constituirá con las cantidades de la fracción V del artículo 272 de este Código, y se distribuirá a los municipios conforme a la siguiente fórmula:

Pi,t=(0.15C1i,t+0.85C2i,t)

C1i,t= NI i,t

∑   NI i,t

I

C2i,t=                  IMi,t ni    

∑    IMi,t ni

I

Con:           IMi,t=IMi,t+k Donde:

Pi,t, es la participación del fondo al que se refiere este artículo del municipio i en el año t.

 (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 274. DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

C1i,t y C2i,t, son los coeficientes de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

NIi, es el número total de habitantes de todos los municipios. IMi, t, es el Índice de Marginación del Municipio i en el año t.

K, es una constante equivalente al valor absoluto más uno del Índice de Marginación que sea menor.

∑IMi, Es la suma sobre todos los municipios de muy alto grado de marginación de la i variable que le sigue.



Estado de Chiapas Artículo 275 Código de la Hacienda Pública
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