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Código de la Hacienda Pública Artículo 269 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 269.

Los ingresos por aprovechamientos que perciban las dependencias, deberán ser cobrados en las áreas de recaudación de ingresos.

Los aprovechamientos que ingresen al Estado se obtendrán aplicando las disposiciones légales vigentes, montos equivalentes a la recaudación por los conceptos que señala este Capítulo y demás normatividades aplicables.

Serán retenedores y responsables solidarios de enterar el pago de esta aportación a la Áreas de Recaudación de Ingresos correspondiente, los ayuntamientos municipales y las diferentes dependencias que establezcan convenio con contratistas para la realización de obras de beneficio social.

Serán aprovechamientos, además de los establecidos en las disposiciones fiscales del Estado, las siguientes:

I. Presentación extemporánea de declaración inicial, de modificación de situación patrimonial o por conclusión del encargo ante la Secretaría de la Función Pública, se impondrá una multa de $80.00 a $2,200.00 pesos por cada emisión.

II. Las aportaciones de los contratistas de obra pública del Gobierno del Estado, para obras de beneficio social se calculan a la tasa del 1% sobre el costo total de la obra.

La Secretaría, tiene la facultad para cobrar y actualizar los montos de las multas establecidas como sanciones en la Ley de Catastro del Estado de Chiapas y su Reglamento.



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