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Código de la Hacienda Pública Artículo 266 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 266.

Son productos, los ingresos que obtiene el Estado por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.

Quedan comprendidos dentro de esta clasificación y se pagarán conforme los siguientes criterios, los ingresos que obtiene el fisco por concepto de:

I. La venta de bienes muebles e inmuebles del Estado:

a) Tratándose de bienes inmuebles:

El valor que resulte del inmueble de que se trate, determinado mediante avalúo técnico pericial que tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se realice y que deberá ser practicado por valuador autorizado por la Secretaría.

El resultado del avalúo del inmueble emitido por la Secretaría en sustitución del señalado en el párrafo anterior, cuando:

1. De la revisión que efectúen las autoridades competentes, al avalúo practicado en los términos del inciso a) de esta fracción sea inferior en más de un diez por ciento del avaluó emitido por la citada dependencia.

2. Lo solicite el interesado.

3. En la localidad no exista peritos a que se refiere la fracción I de este artículo.

b) Tratándose de vehículos automotores, los valores que señale el tabulador de valores mínimos elaborado por la Secretaría y tomando en cuenta los valores comerciales en lo conducente a las marcas y modelos respectivos, publicado en el Periódico Oficial.

c) En los demás casos, el valor de operación del bien mueble de que se trate.

II. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado, conforme al valor señalado en los contratos respectivos que se celebren al efecto.

III. El uso de los bienes o instalaciones terrestres, aeroportuarias y portuarias del Estado, conforme a la tasa del 6.5% sobre el monto total de los ingresos obtenidos por los concesionarios, en la explotación de dichos bienes o instalaciones.

IV. La venta del Periódico Oficial.

 

Tarifa

 

a)

Del día.

$ 80.00

 

b)

Suscripción anual (a partir del mes en que se presente la solicitud).

$2,800.00

 

c)

Suscripción semestral (a partir del mes en que se presente la solicitud).

$1,500.00

 

Los números atrasados tendrán un valor del doble de la tarifa que se encuentre vigente el día de su venta normal.

V. Por la venta de productos Geográficos y Estadísticos:

 Tarifa

a) Agenda Estadística, anuario estadístico y carta geográfica de Chiapas.

 

$370.00

 

b) Agenda Estadística Chiapas, estadísticas básicas municipales y perfiles municipales (CD) y mapas regionales.

 

 

$300.00

 

c) Atlas de Chiapas (CD) y mapas municipales. $220.00

 

d)

Agenda estadística ejecutiva.

$110.00

 

VI. Por rendimientos de establecimientos y empresas del Estado, conforme a los acuerdos tomados por el consejo de administración.

VII. Por utilidades en inversiones, acciones, créditos y valores que por algún título correspondan al Estado, conforme al mercado financiero.

VIII. Por la venta de publicaciones oficiales, que edite el Gobierno del Estado (leyes, decretos, acuerdos y reglamentos), conforme al número de ejemplares y precio oficial contenido en cada una de ellas.

IX. Productos financieros, conforme al mercado financiero.

X. Los costos de reproducción y envío de información solicitada en ejercicio del derecho consagrado en la legislación de transparencia y acceso a la información pública en el Estado, correrán a cargo del solicitante, cuando éste no proporcione los insumos necesarios para ello, en los siguientes términos:

Tarifa

a) Copia simple, por hoja. $ 01.00

b) Expedición de copia impresa a color, por hoja. $ 10.00

c) Fotografía o impresión de documento, por cada

hoja. $ 05.00

d) Medios magnéticos, por unidad:

1) Disco compacto (CD o DVD). $ 12.00

2) Disco de 3 ½. $ 06.00

3) Audio casete. $ 10.00

4) Video casete. $ 32.00

El pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas, las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.

 Quien proporcione el material en el que sea reproducida la información pública solicitada, quedará exento del pago previsto en esta fracción.

Los gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinará al Organismo Público que genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

XI. Otros productos.



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