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Código Procesal Civil Artículo 229 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 229. Medios para prestar el auxilio judicial

El auxilio entre órganos jurisdiccionales se prestará por los siguientes medios:

I. Exhorto, que son las comunicaciones escritas que un juzgador dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial para pedirle su auxilio a fin de realizar alguna diligencia.

II. Despacho, carta orden o requisitorio, es el oficio que un órgano jurisdiccional superior dirige a otro de jerarquía judicial inferior, por el que le ordena ejecute un proveído o practique alguna diligencia.

III. Carta rogatoria o suplicatoria, es un medio de comunicación de una autoridad de grado inferior, dirigido a otro jerárquicamente superior con el único propósito de solicitarle un dato o informe relacionado con algún asunto de su conocimiento.



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