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Código Penal Artículo 294 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 294. Violación de correspondencia o información

A quien abra, acceda o intercepte una comunicación o información que no esté dirigida a su persona, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cuarenta a doscientos días multa.

No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra, acceda o intercepte la comunicación o información dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.

Este delito se perseguirá por querella.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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