Código Procesal Civil Artículo 869 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 869. Presentación y requisitos del escrito de interposición del recurso de apelación
La apelación debe interponerse por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución.
En dicho escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.
En el propio escrito, el apelante deberá indicar si desea ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 880 fracción V, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las ofrecidas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 869 Código Procesal Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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