Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 345 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 345. Confesión judicial de deuda

El proceso ejecutivo podrá prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor.

II. El deudor habrá de residir en el lugar del proceso cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La citación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento, pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos.

III. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa.

IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso de las posiciones que hubieren sido exhibidas previamente en sobre cerrado y que sean calificadas de legales.

V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional.

VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 345 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse