Código Procesal Civil Artículo 870 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 870. Expresión de agravios
La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante se los cause, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho, que estime han sido violados, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación.
De la misma manera podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas, o bien que aquélla no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el juicio.
Si hubiere habido apelación preventiva, deberán también expresarse los agravios que correspondan a la resolución apelada preventivamente, e igual regla se seguirá, cuando exista otra apelación de resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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