Código de Procedimientos Penales Artículo 502 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 502.
Las actuaciones del Ministerio Público deberán levantarse por duplicado, y la de los Tribunales en original, en todo caso deberán ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.
Los expedientes electrónicos tendrán validez siempre y cuando se encuentren debidamente liberados y autorizados por el funcionario correspondiente.
Estado de Quintana Roo Artículo 502 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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