Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 274.
Cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, sólo cuando por las circunstancias del caso, la denuncia no pueda ser formulada directamente ante el Ministerio Público, levantará una acta, de la cual informará inmediatamente al Ministerio Público, en la que consignará:
I. El parte de la policía, o, en su caso, la denuncia que ante ella se haga, asentando minuciosamente todos los datos proporcionados por uno u otra;
II. Las pruebas que suministren las personas que rindan el parte o hagan la denuncia, así como las que se recojan en el lugar de los hechos, ya sea que se refieran al cuerpo del delito o a la probable responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores; y
III. Las medidas que dictaren para completar la investigación
Ciudad de México Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 862. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 151. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 428. Ordenanza General de la Armada Artículo 1,193. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 1142. Oposición al procedimiento no contenciosoRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 274. Peritaje irreproducible Código Electoral Veracruz Artículo 96. Código Civil Jalisco Artículo 141. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 273. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 278.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios