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Código de Procedimientos Civiles Artículo 862 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 862.

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan a niños, niñas, adolescentes o incapaces, y correspondan a las clases siguientes:

I.  Bienes raíces;

II. Derechos reales;

III. Alhajas y muebles preciosos; y

IV. Títulos valor de sociedades mercantiles y cualquier instrumento de inversión, cuyos valores excedan de cinco mil pesos.



Estado de Guanajuato Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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