Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 843.
De la recusación de un juez menor conocerá el juez de primera instancia del distrito judicial respectivo; si se declara probada la causa o si el juez se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, las personas a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y lo comunicará al Supremo Tribunal para su anotación en el expediente del juez.
Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se substanciarán en la forma prevenida en los artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225.
Estado de Tamaulipas Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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